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Reforma Congreso ley para garantizar interrupción de embarazo por violación

Administrador Colimapm | Colima | 01/09/2011

Para garantizar la interrupción del embarazo por violación o inseminación no autorizada, el Congreso del Estado aprobó reformas a diversas normas, por lo que ahora ya está regulado el procedimiento que deben seguir las mujeres que lo soliciten, las autoridades encargadas de administrar e impartir justicia, así como las autoridades y personal encargado de prestar servicios de salud.

Al existir ahora el procedimiento a seguir para acceder a la interrupción legal del embarazo por violación, se eliminarán las barreras existentes en la ley, para asegurar que las mujeres que han sido víctimas de un atentado contra su libertad sexual y reproductiva, puedan acceder de manera oportuna, consciente e informada al procedimiento en cuestión, señaló el diputado Olaf Presa Mendoza, del Partido del Trabajo.

Al presentar el dictamen a favor de las reformas, el petista y autor de la iniciativa señaló que a pesar de que es un derecho para las mujeres interrumpir su embarazo cuando su libertad sexual o reproductiva ha sido vulnerada, no existía un procedimiento regulado que le permitiera ejercer ese derecho, ni tampoco existían procedimientos que le permitieran recibir información y atención de calidad por parte de los funcionarios públicos que intervienen en el proceso, cuestión que retrasaba la práctica de la interrupción a grado tal que la hacía inefectiva.

Con las modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales y a la Ley de Salud del Estado, se establece un procedimiento legal para acceder a la interrupción legal del embarazo cuando éste es producto de una violación o una inseminación artificial indebida.

Las reformas aprobadas por los diputados del PRI, Partido Nueva Alianza y PT y la abstención del PAN, facultan al ministerio público a otorgar la autorización para interrumpir el embarazo por violación o inseminación no autorizada en un término de 48 horas, y a la Secretaría de Salud a practicarlo en un término de hasta cinco días.

Asimismo, se obliga a la Secretaría de Salud a contar con personal no objetor de conciencia para la práctica de interrupción de embarazos permitidos por la ley, que ésta se haga de manera gratuita, en condiciones de higiene y por personal capacitado.

El Código Penal de Colima considera lícito el aborto cuando se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo consecuencia de violación o de alguna técnica de reproducción asistida indebida; cuando se practique porque el producto presenta alteraciones genéticas que den por resultado un ser con trastornos físicos o mentales graves, y cuando de no provocarse el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada, ésta corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista.

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