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SOCIALIZANDO DATOS

Administrador Colimapm | Opinión | 19/02/2019

POR: Balvanero Balderrama García

balvanero@gmail.com

DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

La referencia a los derechos, distintos ellos, son comunes y, podríamos decir, de alguna manera, singo de los tiempos actuales. Por ejemplo, hay una importante difusión de los Derechos Humanos; de igual forma de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; derecho a una vida libre de violencia; aunque hay más.

En este contexto, se dan diversos niveles de exigencia y demanda en el cumplimiento de tales o cuales derechos, lo anterior estriba en que se reconocen como violentados en mayor o menor medida. De ahí que diversas organizaciones, públicas, sociales y privadas, participen de manera activa en su difusión y acercamiento a la población objetivo de esos derechos.

Hay otros derechos que son poco conocidos, por ser de reciente creación o porque no han recibido la atención necesaria. Con motivo del Día Mundial de la Radio, del pasado 13 de febrero, quiero hacer referencia al derecho que tenemos todas las personas que escuchamos las diferentes estaciones de radio que se ofertan en el cuadrante radiofónico, se le denomina Derechos de las Audiencias. A raíz de su inclusión en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), se inició un camino que ha delineado cada uno de esos derechos; en el Art. 1 señala que tiene por objeto regular, entre otras cosas muy importantes, “… los derechos de los usuarios y las audiencias…” El capítulo IV, de la citada ley, se dedica a estos derechos; tiene tres secciones: la primera hace referencia a los derechos; la segunda a los derechos de las audiencias con discapacidad; y el tercero, a la figura garante de esos derechos, la Defensoría de las Audiencias.

La Universidad de Colima cuenta con la radio Universo 94.9 (XHUDC-FM); y, apegada a lo que señala la LFTR, ha venido implementando lo que se dispone para garantizar los derechos de su preciada audiencia; uno de ellos es la elaboración y publicación del Código de Ética, referente fundamental para tales efectos. En el apartado 5 se describen tales derechos, divididos en tres secciones: de carácter general, para la audiencia con discapacidad y para la audiencia infantil. Trascribo el primero de cada una de las secciones, en el orden citado:

a) La inclusión en la oferta programática de diferentes géneros y formatos que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

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