*Se colocaron seis sellos de clausura; la medida de seguridad se impuso en cumplimiento a lo ordenado en Resolución *La empresa no logró desvirtuar la irregularidad de generar lodos y/o biosólidos dentro de las fosas colindantes al área de taller, así como la fosa hacia donde son orientadas las aguas colectadas en las canaletas *La empresa desconoce si se ha realizado a los lodos que genera alguna determinación analítica por la Norma NOM-004-SEMARNAT-2002, para saber que contaminantes contienen
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró, de manera parcial temporal, el taller de mantenimiento vehicular y la fosa de contención donde se disponen temporalmente los residuos peligrosos de la empresa comercializadora Pepsico México S. de R.L. de C.V., ubicada en Libramiento General Marcelino García Barragán, en la colonia Bugambilias, de la ciudad de Colima, Colima.
Lo anterior, en cumplimiento a la medida de seguridad ordenada en Resolución al Procedimiento Administrativo instaurado a dicho establecimiento, en el que se identificó que genera aguas residuales y lodos con apariencia, textura y olor oleoso.
La Resolución se dictó porque la empresa comercializadora no logró desvirtuar la irregularidad, consistente en generar lodos y/o biosólidos dentro de las fosas colindantes al área de taller, así como la fosa hacia donde son orientadas las aguas colectadas en las canaletas, desconociendo su destino final.
Asimismo, por no presentar la caracterización de los lodos o biosólidos en cumplimiento a la Norma NOM-004-SEMARNAT-2002.
Por tanto, se clausuraron dichas áreas del establecimiento, al no garantizarse la disposición final adecuada y segura de las aguas y lodos con apariencia viscosa, olores característicos de hidrocarburos e iridiscencias de aceites, ya que se pueden generar, entre otras cuestiones, afectaciones al suelo, agua, flora y fauna, así como al hábitat, el ecosistema o a la salud pública.
Finalmente, se colocaron seis sellos de clausura en la cinta que restringe el acceso al taller, en el banco de herramientas fijo y en la fosa de contención de las aguas y lodos, apercibiendo a quien atiende la diligencia las sanciones a las cuales se puede hacer acreedor por desacato de la medida de seguridad o por violar los sellos de clausura.
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