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DESDE LA CURUL 26

JUAN RAMÓN NEGRETE JIMÉNEZ | Opinión | 13/08/2018

CONGRESO VAPULEADO…

El próximo jueves 16 de agosto se cumplirán 5 meses de que el Congreso del Estado aprobó el decreto número 475, por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, la cual vendría a sustituir la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual estaba prevista desde el 7 de noviembre del año 2015, cuando se publicó  el decreto 08 aprobado por esta misma Legislatura el 4 de noviembre de aquél año.

Cuando el pasado 16 de marzo se aprobó el Decreto número 475 se llegó a pensar que en realidad se pretendía convertir a la Procuraduría General de Justicia en la Fiscalía General del Estado, la cual, cuando menos en el papel, dice que será un ente autónomo, cuando en los hechos no queda duda que seguirá supeditada al Ejecutivo del Estado, por la representación social que tiene conferida.

El Fiscal General seguirá siendo, como titular del Ministerio Público, el representante de la sociedad, que invariablemente tiene que trabajar muy de la mano del titular del Ejecutivo, para implementar las acciones para investigar los hechos delictivos que en gran medida se siguen cometiendo en el estado y que tienen colocado a nuestro estado en los primeros sitios de delitos cometidos.

Pero vayamos por partes…

El 4 de noviembre de 2015, se aprobaron reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, según el Decreto 08, entre otros a los artículos 24 fracción IV; el artículo 31 en su segundo párrafo; el artículo 33 en su fracción XX Bis en su segundo párrafo donde las fracciones I, II, III y IV pasan a ser incisos a), b), c) y d), y a su vez en la fracción XXVI;  el artículo 51 en su fracción VII; el artículo 58 en su fracción IV y XIII; los artículo 60, 64, 65; el artículo 74 en su fracción VI; los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 Bis fracción V inciso i), 107, 109, 110, 113, 114, 121 primer párrafo, 134 y 139, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

De acuerdo al Segundo Transitorio de aquél decreto 08, “las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 20, párrafo quinto; 24, fracción IV; 31, párrafo segundo; 33, fracción XI Bis, inciso d) y fracción XXVI; 51, fracción VII; 58, fracción IV bis; 74, fracción VI; 81; 82; 83; 84; 86 Bis, fracción V, inciso i); 121 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima por lo que se refiere exclusivamente al Fiscal General del Estado, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo haga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado que expida el Congreso del Estado a iniciativa del Gobernador por virtud de las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el presente artículo transitorio, debiendo el propio Congreso emitir una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado.”

“Al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior el Gobernador por única vez podrá designar directamente al Fiscal General del Estado, debiendo ejercer esta facultad en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión de la referida declaratoria.”

“A partir de la publicación del presente Decreto el Gobernador tendrá hasta un año para enviarle al Congreso del Estado su iniciativa de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.”

En este contexto el Gobernador del Estado, presentó la iniciativa para expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, lo anterior de conformidad a lo establecido en el segundo transitorio del decreto número 8, publicado en el periódico oficial “El Estado de Colima” con fecha 07 de noviembre de 2015.

De acuerdo a la iniciativa de Ley que se presentó, era en el sentido de dotar a la Fiscalía General del Estado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración, otorgándole autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, “…con la finalidad de contar con una institución fortalecida para la investigación y persecución de los delitos, cuyas atribuciones se encuentren en plena congruencia con el Sistema Procesal Penal Acusatorio.”

Según el decreto aprobado por el Congreso del Estado, que a cinco meses de ello no ha sido promulgado por el Ejecutivo del Estado, pretende que “en cuanto a su estructura orgánica, se respeta en gran medida el modelo que actualmente opera, haciendo la sustitución de denominación de las áreas en sintonía con la denominación de la institución”.

De acuerdo a esa Ley Orgánica, “…se crean dos fiscalías especializadas, la primera denominada Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y la segunda denominada Fiscalía Especializada en delitos por razones de Género y Trata de Personas, con la intención de que la Fiscalía General cuente con áreas que de manera específica investiguen y persigan la comisión de esos delitos, de conformidad con las exigencias y parámetros que marca la Constitución Federal, los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano y la realidad social de nuestra entidad federativa.”

Hasta ahí todo parecía muy bonito, pues de manera clara se determinaban las facultades y atribuciones de la Fiscalía General y del Fiscal como su titular y jefe del Ministerio Público, así como los requisitos y procedimientos para su nombramiento y las causas y procedimiento para su remoción en plena armonización con lo que determina la Constitución Local.

 Pero… ¿está vetado este Decreto?...

A escasos tres días de que se cumplan CINCO meses de su aprobación por el Congreso del Estado, llama la atención que no haya sido promulgada esa ley por el Ejecutivo del Estado, quien de acuerdo a lo establecido por la propia Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima, disponía de un máximo de DIEZ DÍAS hábiles para haber publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima, el decreto 475, mediante el cual se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

En los artículos Transitorios del decreto 475, la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, cosa que no ha sucedido a pesar de que han pasado ya CINCO MESES.

Después en el Cuarto transitorio destaca que:

“En términos de lo previsto por el Artículo Segundo Transitorio del Decreto 08, publicado en Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 7 de noviembre del año 2015, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Congreso del Estado deberá emitir la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado”.

Como usted lee, el Congreso tiene la obligación de emitir una declaratoria expresa, para dar a conocer que entra en vigor la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado, cosa que no ha sucedido tampoco, porque el titular del Ejecutivo del Estado, no ha tenido la feliz ocurrencia de ordenar la publicación del citado decreto.

Ahora habría que preguntarse ¿por qué no se ha publicado el citado decreto que crea la Fiscalía General del Estado? , pues por una simple y sencilla razón, porque al momento en que se publique esta Ley Orgánica, el Congreso tendría que hacer la declaratoria que se ordena y a partir de ese momento el Gobernador José Ignacio Peralta, dispone de solamente diez días para designar POR ÚNICA VEZ, a quien será el Fiscal General del Estado. Los diez días se empiezan a computar al día siguiente inmediato de que se haga la declaratoria por parte del Congreso.

A lo que se está dejando entrever, es que el Gobernador no tiene ningún candidato para que sea Fiscal General del Estado, por eso se sigue manejando con un encargado de despacho de la Procuraduría, desde que removió del cargo del anterior Procurador José Guadalupe Franco Escobar, en febrero de este año.

Ahora, dentro de todo este desgarriate ya no se sabe en dónde se está parado y si es legal o ya no la aprobación por parte del Congreso, del Decreto 475.

De acuerdo al Artículo 41, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, (cito textual), “Al presentarse a la Cámara un dictamen de ley o decreto por la comisión respectiva, una vez aprobado se remitirá copia de él al Ejecutivo para que, en un plazo no mayor de diez días hábiles, haga las observaciones que estime convenientes o manifieste su conformidad; en este último caso tendrá, a partir de que fenezca el plazo anterior, un término de cinco días hábiles para publicarlo”.

Eso es lo que señala el primer párrafo, que si la ley está vetada el Gobernador debió hacer las observaciones dentro de los diez días hábiles posteriores a que se lo remitió el Congreso, y de no hacerlo, debió publicarlo en los siguientes cinco días hábiles.

El primer plazo se le cumplió el 5 de abril, ya que se atravesó la Semana Santa, y tuvieron asueto; al no regresarlo al Congreso con alguna observación, a partir del día 5, empezaron a correr los siguientes cinco días para ordenar su publicación, mismos que vencieron el 12 de  abril y tampoco lo mandó publicar.

Pero veamos lo que dice el segundo párrafo del Artículo 41 Constitucional:

“Transcurrido este último plazo, sin que el Ejecutivo haya realizado la publicación, la ley o el decreto, se tendrán por promulgados para todos los efectos legales, debiendo el presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, ordenar la publicación en el Periódico Oficial dentro de los siguientes cinco días hábiles, sin que para ello se requiera refrendo”.

Está claro que el Decreto al no haber sido regresado al Congreso, no está vetado y en automático se tiene por promulgado, y debió haber sido el Congreso del Estado, el que ordenara su publicación en el Periódico Oficial, para lo cual disponía de cinco días para hacerlo.

Pero no, el Congreso prefirió esconder la cabeza en la arena y seguir bajo las órdenes que le de el gobernador, en lugar de haber cumplido lo que la CONSTITUCIÓN le ordena hacer en este tipo de situaciones.

Ahora esta inacción de parte del Ejecutivo y del Legislativo, es lo que lleva al debate. Si el párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución afirma que aunque no se publique en el plazo que ordena “… se tendrán por promulgados para todos los efectos legales…”, es decir el Decreto ya es Ley, los plazos ya están corriendo.

Y en los Transitorios se menciona que si ya es Ley, el Congreso del Estado, tenía la obligación de hacer la Declaratoria para dar a conocer la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía, desde que se consideró promulgada esa ley.

Pero eso implicaba que el Ejecutivo disponía de diez días contados a partir de esa declaratoria, para designar al Fiscal General del Estado, y ni una cosa ni otra ha sucedido.

Ahora, al no haber cumplido el gobernador con la publicación de ese decreto, ni el Congreso haber ordenado su publicación, para no “brincarse” al titular del Ejecutivo, ¿cuál es el status legal” de este Decreto, se puede entender como que el Gobernador renunció a su facultad de haber designado al Fiscal General del Estado, como era su facultad?, pues la promulgación de la ley se dio desde los primeros días del mes de abril.

El hacer caso omiso a cumplir y hacer cumplir la Constitución, creo que les puede ocasionar un dolor de cabeza a los Legisladores, que cada vez se están bien como lacayos del Ejecutivo y no como un Poder distinto.

Golpeteo equivocado…

Ahora bien, esta indecisión del Titular del Ejecutivo del Estado para designar al Fiscal General del Estado, ha provocado que diversas organizaciones de profesionistas y grupos políticos traten de sacar raja política y tratan de regatearle una facultad que tiene conferida en la Ley.

Así hemos visto que un grupo de diputados electos (siete de 15) que ganaron las elecciones del domingo 1 de julio, salieron, aún sin haber sido declarados diputados electos a exigirle al Gobernador y a los actuales diputados, que ya no trabajen y menos que vayan a tratar de aprobar los nombramientos de las Fiscalías.

Por su parte la diputada de Movimiento Ciudadano, Leticia Zepeda propuso una reforma al Artículo 82 Constitucional, para que el Gobernador renuncie a su facultad de nombrar al Fiscal, sino que sea el Congreso quien lo apruebe “previa convocatoria pública y con la participación de la sociedad civil, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes”.

Ha habido otros organismos que han salido a tratar de obligar a que el Gobernador renuncie a su facultad y no sea él quien lo nombre, sino la sociedad civil.

En ese sentido se han pronunciado el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción, que preside Rodrigo Marmolejo González, asegundado por Carlos Maldonado Villaverde, siendo minoría dentro de ese consejo que lo conforman cinco personas y tres de ellas no los apoyan.

Otros que quieren convertirse en los que decidan quienes deben ser los funcionarios, han sido ¿Cómo Vamos? Colima, encabezados por Guillermo Gómez Espinosa, que desde hace mucho tiempo están queriendo decidir por los colimenses adjudicándose la representatividad de la sociedad, acompañado por el dirigente de la COPARMEX, y miembro de ese mismo organismo Mario Moncada; y el de CANACINTRA, Sean Osmin Hamud Ruiz.

También ha salido a manifestar su postura Efraín Naranjo Cortés, con el membrete de Abogados Democráticos y de la Comisión de Derechos Humanos no gubernamental; asimismo, se han sumado a este grupo Sergio Ochoa González, Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad; y Roberto Chapula Rincón, de la Asociación de Abogados Independientes.

Y apenas el fin de semana pasado, se aparecieron por el Congreso los autollamados integrantes del Congreso Nacional Ciudadano, los que se dedican a tomar la caseta de Cuyutlán, para exigir que el gobernador no meta las manos, porque de otra manera estará violando la ley.

Las posturas de todos ellos han sido muy respetables, sin embargo, creo que se han equivocado al tratar de evitar que el Gobernador Peralta Sánchez, decida quién sea el Fiscal General del Estado.

Y digo que se han equivocado, porque el Fiscal General del estado, sea quien sea y lo nombre quien quieran, tendrá que trabajar muy de la mano del Gobernador del Estado, pues no se puede olvidar que el fiscal general, es el representante social del pueblo, de la sociedad, para defenderlo de los delitos del fuero común, entonces aunque quiera, no puede desligarse del Ejecutivo.

Lo que todos los organismos, debieran exigir, por eso digo que se equivocaron, es que el Fiscal Anticorrupción, a ese sí se busque otro mecanismo para que sea electo y que no responda a los intereses del Gobernador, ahí sí sería conveniente abrir su nombramiento a través de una convocatoria.

Pero sabe qué, ya ni a las convocatorias les creo, ahí tenemos el ejemplo de cómo violaron el procedimiento para imponer Francisco José Yáñez Centeno y Arvizu, como comisionado de INFOCOL, donde a pesar de ser el secretario técnico del comité que estaba analizando los perfiles, fue impuesto para el cargo violando la ley.

En fin, el tema va a seguir dando de qué hablar, aunque le puedo asegurar que ya falta muy poco para que esto se dirima, y si no, al tiempo.

Para cerrar…

**Comparece Belisario en el Congreso…

Este lunes ha sido citado a comparecer a partir de las 10:00 horas, ante los diputados de la Quincuagésimo Octava Legislatura, el Secretario de Movilidad, José Belisario Arrayales López, a fin de que informe de la situación que guarda el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas.

Desde hace tiempo los concesionarios del servicio de taxis tradicionales han estado alzando la voz, pues señalan que aún cuando en la Ley solo se contempla que el servicio de transporte privado, del que existen empresas como Chofer Pro, Uber y Cabyfy, entre otras, solo les corresponde un 4% de la totalidad del parque vehicular, la piratería está al por mayor y se habla de más de 500 unidades sin placas de servicio público, prestando el servicio de taxi ejecutivo...

Ya veremos cómo se desarrolla la reunión y le platicaremos. El encuentro será en la sala de juntas “General Francisco J. Múgica”, del Congreso del Estado.

**Habrá sesión…

Por otra parte deje y le comento que a las 12:00 horas de este lunes ha sido convocada una sesión ordinaria de los integrantes de la Quincuagésimo Octava Legislatura. Le recomiendo que no se separe mucho, pueda haber noticias importantes, pero ya “Desde la Curul 26”, le informaré lo que acontecerá este mediodía, hora legislativa…

**Otra a favor de Vanegas…

Ya para concluir solo déjeme comentarle que el abogado Rafael Vanegas, quien fue el defensor de Arnoldo Vizcaíno Rodríguez, cuando trataron de meterlo en chirona los de la API, por andar bloqueando  carreteras, acusándolo de sabotaje y provocación del delito, el pasado 24 de noviembre del año pasado.

Bueno, pues le volvió a ganar otro asunto a la justicia federal, cuando llevó este fin de semana la defensa jurídica de un activista social a quien le fue imputada la liberación de la caseta de Cuyutlán.

Durante la audiencia, el abogado Vanegas, tuvo oportunidad no solamente de defender la causa, sino también de denunciar los actos de corrupción a través de los cuales sigue vigente esa concesión que es ilegal a todas luces y permite que se siga "robando" a los usuarios que transitamos por la autopista hacia Manzanillo, Colima.

“Por el momento hemos logrado el objetivo planteado y se obtuvo Auto de No Vinculación a Proceso a favor de Juan José Ávila Hernández, no obstante que la Fiscalía se empeñó en procurar su prisión preventiva, pero se trata apenas de la primera batalla de muchas que vienen en camino”, según lo comentó el propio abogado defensor a través de su cuenta de Facebook.

Por la trascendencia del hecho, le prometo que lo abordaré de manera más detallada, por hoy, hasta aquí la dejamos.

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