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Hasta 30 años de cárcel a quien cometa o financie el terrorismo

Administrador Colimapm | Colima | 14/05/2011

**Reforman el Código Penal del Estado de Colima

Por el temor, la zozobra y la incertidumbre que genera en la población la inseguridad pública, el Congreso del Estado aprobó tipificar como nuevo delito el terrorismo dentro del Código Penal del Estado de Colima, para que quien llegue a cometer ese ilícito no quede impune y se le sancione en términos de ley.

Presentado al Pleno del Congreso del Estado por José Manuel Romero Coello, presidente la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, el dictamen con la reforma penal consideró oportuno y necesario que el Estado de Colima no se espere a que acontezcan hechos de carácter terrorista en su territorio para legislar al respecto.

Explicó que actualmente, más de la mitad de las entidades federativas del país ya regulan en sus respectivos códigos penales este delito, siendo éstas: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

El delito de terrorismo consiste en realizar ataques en contra de las personas, las cosas o servicios públicos mediante la utilización de explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o similares, o por incendio, inundación o a través de cualquier otro medio violento que produzca alarma, zozobra, temor o terror entre la población o un grupo de ella, y afecte además la seguridad pública y la paz social y el menoscabo de la autoridad del Estado, e inclusive presionar a la autoridad para que asuma un acto en determinado sentido.

El terrorismo está entre los catalogados en el artículo 10 del Código Penal del Estado como delito grave, para cuyas penas aprobadas por la comisión de esa conducta delictiva son prisión de 6 a 30 años, independientemente de las penas que por la comisión de otros delitos resulten.

Asimismo, con el objetivo de que el combate a ese delito sea más integral, se aprobó la misma pena de prisión a quienes recauden, aporten o financien fondos económicos o insumos de cualquier especie en apoyo de personas, o grupos de personas que cometan o pretendan cometer el delito de terrorismo.

También fue aprobado crear la pena de dos a nueve años de prisión a quién encubra a un terrorista, al tener conocimiento de sus actividades delictivas y de su identidad y no lo haga saber a las autoridades, pues con ello se pretende fomentar una cultura de la denuncia, con el fin de evitar que anden libres personas que tanto daño causan a la sociedad y, sobre todo, lo que se busca es la prevención de este tipo de hechos.

Finalmente, el terrorismo es considerado un delito imprescriptible, con el propósito de que quienes lo cometan no queden impunes, y es perseguible de oficio, para exigir una reacción inmediata por parte de las autoridades competentes.

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